Quiero adoptar
Los artículos clave, en el orden en que conviene leerlos. Cada nota dice de qué trata el artículo; lee siempre el texto completo. No es asesoría legal.
- Art. 228 · Código Civil Concepto Remite todos los aspectos de la adopción a la Ley de Adopciones. Todos los aspectos relativos a la adopción se regirán por la Ley de Adopciones.
- Art. 258 · Código Civil Hijo adoptivo La patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejerce únicamente quien lo haya adoptado. La patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejerce únicamente la persona que lo haya adoptado. *6. Por declaratoria judicial de adoptabilidad dictada por el juez de la niñez y la adolescencia.
- Art. 190 · Código Civil Clases de parentesco Reconoce el parentesco civil, que nace de la adopción, entre adoptante y adoptado. La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado el de afinidad dentro del segundo grado, y el civil, que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado. Los cónyuges son…