CPCYM · Artículo 423

Artículo 423del Código Procesal Civil y Mercantil

Declaratoria de utilidad y necesidad

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia · Sección Tercera. Disposiciones relativas a la administracion de bienes de menores incapaces y ausentes

Recabada la prueba y oído el Ministerio Público, el juez dictará auto que deberá contener:

1º.Si son o no fundadas las oposiciones que se hubieren planteado.

2º.La declaratoria de utilidad y necesidad, en su caso.

3º.La autorización para proceder a la venta o gravamen de los bienes, fijando las bases de la operación.

4º.El nombramiento de notario y la determinación de los pasajes conducentes del expediente, que deban incluirse en la escritura, en la que comparecerá también el juez. Tratándose de la venta de bienes, el juez podrá disponer que se haga en pública subasta, fijando los términos de la misma.

La declaratoria de utilidad y necesidad la hará el juez siempre bajo la responsabilidad de todos los que hubieren intervenido en las diligencias.

Cómo citar

Art. 423, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-423/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.