CPP · Artículo 350

Artículo 350del Código Procesal Penal

Resolución y fijación de audiencia

Derogado

Libro Segundo. El procedimiento común · Título III. Juicio · Capítulo I. Preparación del debate

El tribunal resolverá en un solo auto, las cuestiones planteadas:

1)Admitirá la prueba ofrecida o la rechazará cuando fuere ilegitima, manifiestamente impertinente, inútil o abundante, disponiendo las medidas necesarias para su recepción en el debate; en su caso, señalará los medios de prueba que se incorporarán al debate para su lectura.

2)Fijará lugar, día y hora para la iniciación del debate, en un plazo no mayor de quince días, ordenando la citación de todas aquellas personas que deberán intervenir en él.

(Derogado por el Artículo 22 del Decreto 18-2010 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 350, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-350/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.