Artículo 350del Código Procesal Penal
Resolución y fijación de audiencia
Derogado
Libro Segundo. El procedimiento común · Título III. Juicio · Capítulo I. Preparación del debate
El tribunal resolverá en un solo auto, las cuestiones planteadas:
1)Admitirá la prueba ofrecida o la rechazará cuando fuere ilegitima, manifiestamente impertinente, inútil o abundante, disponiendo las medidas necesarias para su recepción en el debate; en su caso, señalará los medios de prueba que se incorporarán al debate para su lectura.
2)Fijará lugar, día y hora para la iniciación del debate, en un plazo no mayor de quince días, ordenando la citación de todas aquellas personas que deberán intervenir en él.
(Derogado por el Artículo 22 del Decreto 18-2010 del Congreso de la República).