CPP · Artículo 351

Artículo 351del Código Procesal Penal

Prueba de oficio

Derogado

Libro Segundo. El procedimiento común · Título III. Juicio · Capítulo I. Preparación del debate

En la decisión, el tribunal podrá ordenar la recepción de la prueba pertinente y útil que considere conveniente, siempre que su fuente resida en las actuaciones ya practicadas.

(Derogado por el Artículo 23 del Decreto 18-2010 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 351, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-351/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.