CPP · Artículo 352

Artículo 352del Código Procesal Penal

Sobreseimiento o archivo

Derogado

Libro Segundo. El procedimiento común · Título III. Juicio · Capítulo I. Preparación del debate

En la misma oportunidad el tribunal podrá, de oficio, dictar el sobreseimiento cuando fuere evidente, una causa extintiva de la persecución penal, se tratare de un inimputable o exista una causa de justificación, y siempre que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

De la misma manera, archivará las actuaciones cuando fuere evidente que no se puede proceder.

(Derogado por el Artículo 24 del Decreto 18-2010 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 352, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-352/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.