LEP · Art. 37

Artículo 37 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo IV. Derechos de aclaracion y rectificacion

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los periódicos están obligados a publicar las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones o refutaciones que les sean enviados por cualquier persona individual o jurídica, a la que se atribuyan hechos inexactos, se hagan imputaciones o en otra forma sean directa y personalmente aludidas.

Cómo citar

Art. 37, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-37/

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Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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