LEP · Art. 39

Artículo 39 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo IV. Derechos de aclaracion y rectificacion

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La aclaración, rectificación, explicación o refutación solicitada, deberá insertarse gratuitamente en la misma página, columna y caracteres tipográficos en que apareció la alusión o inculpación, en la edición siguiente al día en que se presenta. Si la periodicidad del órgano de publicidad obligado es semanal o más espaciada, la respuesta del interesado deberá presentarse con cinco días de anticipación a la edición en que desea verla publicada.

Cómo citar

Art. 39, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-39/

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Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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