Artículo 39 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo IV. Derechos de aclaracion y rectificacion
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La aclaración, rectificación, explicación o refutación solicitada, deberá insertarse gratuitamente en la misma página, columna y caracteres tipográficos en que apareció la alusión o inculpación, en la edición siguiente al día en que se presenta. Si la periodicidad del órgano de publicidad obligado es semanal o más espaciada, la respuesta del interesado deberá presentarse con cinco días de anticipación a la edición en que desea verla publicada.