Artículo 38 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo IV. Derechos de aclaracion y rectificacion
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones y refutaciones, deberán concretarse a los hechos que se aclaran o rectifican, o desvanecer las imputaciones o cargos que se hicieron al interesado. Si a su vez aludiere o inculpare a otra persona, correrá a cargo del aclarante cualquier otra publicación a que diera lugar por parte de terceros.