Artículo 41 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo IV. Derechos de aclaracion y rectificacion
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones o refutaciones no podrán exceder del doble de la extensión de la publicación a que se refiere. Cuando sean varios los ofendidos por un mismo impreso, deberán publicarse sus respectivas respuestas en el orden de su presentación, en la misma edición o ediciones sucesivas; pero si concurren exactamente en aclarar o refutar en idéntica forma el mismo hecho una imputación colectiva, bastará con insertar una respuesta, a la que se agregará la nota de que en el mismo sentido se producen los demás interesados. Salvo cuando el material probatorio en su descargo requiera mayor espacio.