LEP · Art. 41

Artículo 41 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo IV. Derechos de aclaracion y rectificacion

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones o refutaciones no podrán exceder del doble de la extensión de la publicación a que se refiere. Cuando sean varios los ofendidos por un mismo impreso, deberán publicarse sus respectivas respuestas en el orden de su presentación, en la misma edición o ediciones sucesivas; pero si concurren exactamente en aclarar o refutar en idéntica forma el mismo hecho una imputación colectiva, bastará con insertar una respuesta, a la que se agregará la nota de que en el mismo sentido se producen los demás interesados. Salvo cuando el material probatorio en su descargo requiera mayor espacio.

Cómo citar

Art. 41, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-41/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.