Artículo 40 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo IV. Derechos de aclaracion y rectificacion
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La aclaración, explicación, rectificación o refutación, deben insertarse íntegras, sin intercalar comentarios o apreciaciones, los cuales podrán anteponerse o agregarse a la misma. Cuando los titulares sugeridos por el interesado no sean adecuados o aceptables, el periódico cumplirá con anteponer la frase "aclaración de", "refutación de", "rectificación de", o "explicación de", a nombre del interesado.