Artículo 43 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo IV. Derechos de aclaracion y rectificacion
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El derecho a que se refiere este capítulo podrá ejercerse por el cónyuge o por los parientes del ofendido, dentro de los grados de ley, en caso de impedimento del interesado o cuando hubiere fallecido.