Artículo 97del Código de Notariado
Título XIII. Reposicion de protocolos
Los gastos que ocasione la reposición del protocolo serán por cuenta del Notario, quien a su vez, podrá reclamar el valor de dichos gastos de la persona que resultare culpable.
Título XIII. Reposicion de protocolos
Los gastos que ocasione la reposición del protocolo serán por cuenta del Notario, quien a su vez, podrá reclamar el valor de dichos gastos de la persona que resultare culpable.
Art. 97, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-97/
Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de abril de 2014.