Artículo 94del Código de Notariado
Título XIII. Reposicion de protocolos
Si aún faltaren por reponer algunas escrituras, el Juez citará de nuevo a los interesados, para consignar, en acta, los puntos que tales escrituras contenían.
En caso de desacuerdo de los otorgantes, o si no fuere posible su comparecencia, los interesados harán efectivos sus derechos en la vía ordinaria.