Artículo 11 de la Ley de Timbres Fiscales
Actos y contratos exentos.
Reformado
Título II. De las exenciones del impuesto · Capítulo I. De las exenciones
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Están exentos del impuesto, los documentos que contengan actos o contratos, en los siguientes casos:
1.Todos los contratos y documentos que contengan actos gravados con el Impuesto al Valor Agregado, independientemente de quien lo realice y tenga o no calidad de contribuyente de dicho impuesto.
2.Los recibos o comprobantes de pagos por sueldos, viáticos, gastos de representación, aguinaldos, prestaciones laborales o cualquiera otra retribución por servicios personales prestados en relación de dependencia, que devenguen funcionarios, empleados y demás servidores públicos y privados en servicio activo; los recibos por prestaciones que perciba el personal en situación de retiro o sus beneficiarios; los comprobantes de pensiones alimenticias fijadas por los tribunales correspondientes; las prestaciones y jubilaciones y las actas o documentos para demostrar la sobrevivencia de personal en retiro o sus beneficiarios; las aportaciones patronales y laborales para la creación de fondos de pensiones aseguradas o no aseguradas.
3.Los recibos o comprobantes de pago de estipendios o subsidios por becas, bolsas de estudio y similares.
4.Los cheques y certificados de depósito.
5.Los títulos de crédito y cualesquiera otros créditos documentarios que hayan sido expedidos en el extranjero para ser pagados en la República o expedidos en la República para ser pagados en el extranjero, así como cualesquiera otros documentos o contratos relacionados con los mismos, siempre que los bienes hubiesen sido importados o las divisas hubieren sido cambiadas en el sistema bancario nacional.
*6. Las aportaciones al capital de sociedades, la suscripción, la emisión, la circulación, amortización, transferencia, pago y cancelación de acciones de todo tipo de sociedades y asociaciones accionadas, así como sus cupones, excepto la suscripción, asignación o traslado de las acciones a los adquirientes finales de las unidades de proyectos inmobiliarios, de conformidad con el artículo 35 "A" del Decreto número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria, las cuales sí están gravadas por este impuesto.
7.Los contratos o documentos que contengan préstamos provenientes del exterior, siempre que los bienes hubiesen sido importados o las divisas hubieren sido cambiadas en el sistema bancario nacional.
8.La creación, emisión, circulación, negociación y cancelación de bonos, bonos de prenda, debentures, las cédulas hipotecarias y títulos de crédito, en los que intervengan los bancos y entidades financieras sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.
9.La creación, emisión, circulación, negociación y cancelación de títulos de crédito de toda clase, debentures y las cédulas hipotecarias, sus cupones e intereses.
10.La emisión y negociación de bonos, notas del tesoro y letras de tesorería que emitan o garanticen el Estado y entidades descentralizadas o autónomas, las municipalidades y sus empresas, incluyendo los comprobantes de los intereses que devenguen.
11.Las sumas pagadas por liquidaciones, totales o parciales de pólizas de seguro del ramo de vida, cualquiera que sea la forma o época en que se practique, incluyendo los pagos por sorteos, pólizas dotales vencidas, rentas o rescates.
12.Las actuaciones judiciales y administrativas.
13.Las facturas comerciales de proveedores del exterior y las pólizas de importación y exportación.
14.Los documentos de pago, facturas o documentos equivalentes que se extienda como consecuencia de actos o contratos de valor determinado en los que se hubiere satisfecho el impuesto correspondiente.
15.La exportación de mercancías y productos; la compraventa de mercancías y productos destinados a la exportación; la compraventa de café sin beneficiar, café en pergamino, café en oro, azúcar, banano y otros productos o frutos destinados a la exportación.
16.Los créditos y préstamos otorgados por los bancos, financieras y demás entidades autorizadas por la Superintendencia de Bancos para cualquier destino y los documentos acreditativos de los mismos.
17.Los créditos, préstamos y financiamientos otorgados entre particulares, sean personas individuales o jurídicas y los documentos acreditativos de los mismos.
18.Los contratos y operaciones de reaseguro y de reafianzamiento, así como los documentos que expidan las compañías aseguradoras o afianzadoras para comprobar el recibo de la proporción que corresponda pagar a los reaseguradores o reafianzadores, por las participaciones asumidas por ellos en el pago de las reclamaciones legales de los beneficiarios de pólizas de seguros y fianzas.
19.La constitución, transformación, modificación y disolución de sociedades mercantiles y los aumentos de capital social, con excepción de lo preceptuado en el artículo 5, numeral 17 de esta Ley.
20.*
* Se adicionó un numeral 20 por el Artículo 2 del Decreto Número 88-2002 del Congreso de la República sin embargo dicho artículo no menciona que tal adición era para el artículo 11, por lo que legalmente resulta inaplicable.
Historial de reformas
- 2000
Suprimido (numeral)
Decreto 44-2000, art. 19
- 2000
Declarado inconstitucional
Expediente 952-2000, Corte de Constitucionalidad
- 2002
Reformado
Decreto 34-2002, art. 1
- 2013
Reformado (numeral)
Decreto 19-2013, art. 23
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Suprimido el numeral 17 por el Artículo 19 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República. *Con lugar la inconstitucionalidad del Artículo 19 del Decreto 44-2000 el cual adicionó el numero 17, por el expediente número 952-2000. * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 34-2002 del Congreso de la República. *Reformado numeral 6 por el Artículo 23, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el