LITF · Art. 11

Artículo 11 de la Ley de Timbres Fiscales

Actos y contratos exentos.

Reformado

Título II. De las exenciones del impuesto · Capítulo I. De las exenciones

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Están exentos del impuesto, los documentos que contengan actos o contratos, en los siguientes casos:

1.Todos los contratos y documentos que contengan actos gravados con el Impuesto al Valor Agregado, independientemente de quien lo realice y tenga o no calidad de contribuyente de dicho impuesto.

2.Los recibos o comprobantes de pagos por sueldos, viáticos, gastos de representación, aguinaldos, prestaciones laborales o cualquiera otra retribución por servicios personales prestados en relación de dependencia, que devenguen funcionarios, empleados y demás servidores públicos y privados en servicio activo; los recibos por prestaciones que perciba el personal en situación de retiro o sus beneficiarios; los comprobantes de pensiones alimenticias fijadas por los tribunales correspondientes; las prestaciones y jubilaciones y las actas o documentos para demostrar la sobrevivencia de personal en retiro o sus beneficiarios; las aportaciones patronales y laborales para la creación de fondos de pensiones aseguradas o no aseguradas.

3.Los recibos o comprobantes de pago de estipendios o subsidios por becas, bolsas de estudio y similares.

4.Los cheques y certificados de depósito.

5.Los títulos de crédito y cualesquiera otros créditos documentarios que hayan sido expedidos en el extranjero para ser pagados en la República o expedidos en la República para ser pagados en el extranjero, así como cualesquiera otros documentos o contratos relacionados con los mismos, siempre que los bienes hubiesen sido importados o las divisas hubieren sido cambiadas en el sistema bancario nacional.

*6. Las aportaciones al capital de sociedades, la suscripción, la emisión, la circulación, amortización, transferencia, pago y cancelación de acciones de todo tipo de sociedades y asociaciones accionadas, así como sus cupones, excepto la suscripción, asignación o traslado de las acciones a los adquirientes finales de las unidades de proyectos inmobiliarios, de conformidad con el artículo 35 "A" del Decreto número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria, las cuales sí están gravadas por este impuesto.

7.Los contratos o documentos que contengan préstamos provenientes del exterior, siempre que los bienes hubiesen sido importados o las divisas hubieren sido cambiadas en el sistema bancario nacional.

8.La creación, emisión, circulación, negociación y cancelación de bonos, bonos de prenda, debentures, las cédulas hipotecarias y títulos de crédito, en los que intervengan los bancos y entidades financieras sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.

9.La creación, emisión, circulación, negociación y cancelación de títulos de crédito de toda clase, debentures y las cédulas hipotecarias, sus cupones e intereses.

10.La emisión y negociación de bonos, notas del tesoro y letras de tesorería que emitan o garanticen el Estado y entidades descentralizadas o autónomas, las municipalidades y sus empresas, incluyendo los comprobantes de los intereses que devenguen.

11.Las sumas pagadas por liquidaciones, totales o parciales de pólizas de seguro del ramo de vida, cualquiera que sea la forma o época en que se practique, incluyendo los pagos por sorteos, pólizas dotales vencidas, rentas o rescates.

12.Las actuaciones judiciales y administrativas.

13.Las facturas comerciales de proveedores del exterior y las pólizas de importación y exportación.

14.Los documentos de pago, facturas o documentos equivalentes que se extienda como consecuencia de actos o contratos de valor determinado en los que se hubiere satisfecho el impuesto correspondiente.

15.La exportación de mercancías y productos; la compraventa de mercancías y productos destinados a la exportación; la compraventa de café sin beneficiar, café en pergamino, café en oro, azúcar, banano y otros productos o frutos destinados a la exportación.

16.Los créditos y préstamos otorgados por los bancos, financieras y demás entidades autorizadas por la Superintendencia de Bancos para cualquier destino y los documentos acreditativos de los mismos.

17.Los créditos, préstamos y financiamientos otorgados entre particulares, sean personas individuales o jurídicas y los documentos acreditativos de los mismos.

18.Los contratos y operaciones de reaseguro y de reafianzamiento, así como los documentos que expidan las compañías aseguradoras o afianzadoras para comprobar el recibo de la proporción que corresponda pagar a los reaseguradores o reafianzadores, por las participaciones asumidas por ellos en el pago de las reclamaciones legales de los beneficiarios de pólizas de seguros y fianzas.

19.La constitución, transformación, modificación y disolución de sociedades mercantiles y los aumentos de capital social, con excepción de lo preceptuado en el artículo 5, numeral 17 de esta Ley.

20.*

* Se adicionó un numeral 20 por el Artículo 2 del Decreto Número 88-2002 del Congreso de la República sin embargo dicho artículo no menciona que tal adición era para el artículo 11, por lo que legalmente resulta inaplicable.

Historial de reformas

  1. 2000

    Suprimido (numeral)

    Decreto 44-2000, art. 19

  2. 2000

    Declarado inconstitucional

    Expediente 952-2000, Corte de Constitucionalidad

  3. 2002

    Reformado

    Decreto 34-2002, art. 1

  4. 2013

    Reformado (numeral)

    Decreto 19-2013, art. 23

  5. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Suprimido el numeral 17 por el Artículo 19 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República. *Con lugar la inconstitucionalidad del Artículo 19 del Decreto 44-2000 el cual adicionó el numero 17, por el expediente número 952-2000. * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 34-2002 del Congreso de la República. *Reformado numeral 6 por el Artículo 23, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el

Cómo citar

Art. 11, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-11/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 37-92 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

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