LITF · Art. 12

Artículo 12 de la Ley de Timbres Fiscales

De las operaciones bancarias y bursatiles

Título II. De las exenciones del impuesto · Capítulo I. De las exenciones

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Están exentas del impuesto las operaciones de los bancos, sociedades financieras, almacenes generales de depósito, aseguradoras, reaseguradoras y afianzadoras y en bolsa de valores, que seguidamente se expresan:

1.Los documentos usados en su administración interior, los recibos de caja, constancias de depósito o cualesquiera otros documentos que hagan las veces de tales, expedidos o suscritos por dichas instituciones. se excluyen de esta exención los libros de contabilidad y los documentos resultantes de operaciones por cuenta ajena.

2.Las operaciones de toda clase con el Banco de Guatemala y las que se hagan a través de bolsa de valores.

3.Los bonos y sus cupones, las libretas de ahorro, los certificados de depósito a plazo, los contratos y títulos de capitalización, y en general los títulos de crédito que emitan los bancos y sociedades financieras de sistema, así como su enajenación, transferencia, negociación, cancelación y cualquier documento o recibo que ampare el pago de sus intereses.

4.Los créditos que otorguen al Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas y a las municipalidades y sus empresas, y los contratos de servicio bancario que concierten con dichas entidades y su cancelación.

5.Los documentos de crédito que los usuarios de los mismos otorguen o emitan a favor de instituciones bancarias, cuando se deriven de obligaciones que consten en contratos y el impuesto correspondiente se hubiere satisfecho en el documento principal.

6.Los documentos expedidos u otorgados a particulares, de cancelación de obligaciones, en forma distinta o complementaria a los recibos de caja previstos, cuyo pago correspondiere a los obligados.

Cómo citar

Art. 12, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-12/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 37-92 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.