Artículo 11del Código de Trabajo
Título Primero · Capítulo Único. Disposiciones generales
Quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbre todos los actos jurídicos, documentos y actuaciones que se tramiten ante las autoridades de trabajo, judiciales o administrativas, en relación con la aplicación de este Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo o de previsión social.
Igual exención rige para los contratos y convenciones de trabajo, sean individuales o de orden colectivo.