Artículo 8 de la Ley de Sindicalización del Estado
Exenciones
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las organizaciones sindicales y demás a que se refiere esta ley, están exentas:
a)De los impuestos de papel sellado y timbres fiscales en todos los actos, documentos y actuaciones que tramiten directamente ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales de trabajo.
b)Del pago del valor de las publicaciones en el Diario Oficial que deban hacer de conformidad con la ley.