LSRHTE · Art. 8

Artículo 8 de la Ley de Sindicalización del Estado

Exenciones

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las organizaciones sindicales y demás a que se refiere esta ley, están exentas:

a)De los impuestos de papel sellado y timbres fiscales en todos los actos, documentos y actuaciones que tramiten directamente ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales de trabajo.

b)Del pago del valor de las publicaciones en el Diario Oficial que deban hacer de conformidad con la ley.

Cómo citar

Art. 8, Ley de Sindicalización del Estado de Guatemala (Decreto 71-86), codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-8/

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Fuente

Ley de Sindicalización del Estado (Decreto 71-86 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 71-86 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 71-86 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 71-86 con las notas del Organismo Judicial: reformas del Decreto 35-96 (artículos 1 y 4) y sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 3046-2005) que declaró inconstitucional el inciso c.1) del artículo 4. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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