LSRHTE · Art. 7

Artículo 7 de la Ley de Sindicalización del Estado

Validez Jurídica de trámites

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se reconoce la validez jurídica de los actos y trámites administrativos realizados a la fecha en que entre en vigencia esta ley por las organizaciones sindicales en formación con la finalidad de obtener su personalidad jurídica, pudiendo completar aquellos requisitos que no hubieren sido satisfechos.

Cómo citar

Art. 7, Ley de Sindicalización del Estado de Guatemala (Decreto 71-86), codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-7/

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Fuente

Ley de Sindicalización del Estado (Decreto 71-86 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 71-86 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 71-86 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 71-86 con las notas del Organismo Judicial: reformas del Decreto 35-96 (artículos 1 y 4) y sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 3046-2005) que declaró inconstitucional el inciso c.1) del artículo 4. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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