LOP · Art. 72

Artículo 72 de la Ley Orgánica del Presupuesto

Rescate de Títulos

Título V. Del sistema de crédito Público

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Ministerio de Finanzas Públicas podrá rescatar anticipadamente los títulos de la deuda pública que haya emitido, para lo cual queda autorizado a que en forma directa o por medio de agente financiero, efectúe operaciones de recompra de deuda pública que tienda a reducir su monto o a obtener condiciones ventajosas respecto a las originalmente pactadas.

Cómo citar

Art. 72, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-72/

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Fuente

Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 101-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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