Artículo 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Requisitos para Desembolsos
Reformado
Título V. Del sistema de crédito Público
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los titulares de las entidades del Estado, descentralizadas y autónomas, incluyendo las municipalidades, encargados de la ejecución de programas o proyectos que se financien con recursos provenientes de operaciones de crédito público, en los cuales la República de Guatemala figure como deudora o garante, deberán cumplir con lo siguiente:
a)Remitir mensualmente, dentro de los diez (10) días hábiles de cada mes al Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la unidad especializada que señala el reglamento de la presente Ley, informes de avance físico y financiero acumulado y por el período correspondiente de la ejecución de los programas o proyectos respectivos.
b)Registrar y mantener actualizada su información en los sistemas que para el efecto se establezcan.
c)Agilizar el desembolso y ejecución de los recursos atendiendo en los plazos determinados, los requerimientos de información que el órgano rector del sistema de crédito público les formule.
d)Los Concejos Municipales deberán presentar al órgano rector del sistema de Crédito Público, en la forma y plazo que señala la Ley de la materia, la información referente tanto a los préstamos internos como externos vigentes y el saldo de la deuda contratada.
Toda gestión y negociación previa a la aprobación de recursos de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable debe vincular los programas o proyectos con las políticas públicas y prioridades nacionales, así como contar con el dictamen técnico favorable de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia.
El Ministerio de Finanzas Públicas podrá suspender la autorización de desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas con recursos internos como complemento de préstamos externos, si después de la evaluación correspondiente se establece que la utilización de los recursos no está acorde con la programación, reorientación o renegociación debidamente aprobada, que contempla el artículo 61 Bis de esta Ley, y con las cláusulas de los convenios respectivos, así como los documentos complementarios que para el efecto sean firmados.
Historial de reformas
- 2013
Reformado
Decreto 13-2013, art. 45
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: Reformado por el artículo 45 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.