LOP · Art. 73

Artículo 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto

Requisitos para Desembolsos

Reformado

Título V. Del sistema de crédito Público

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los titulares de las entidades del Estado, descentralizadas y autónomas, incluyendo las municipalidades, encargados de la ejecución de programas o proyectos que se financien con recursos provenientes de operaciones de crédito público, en los cuales la República de Guatemala figure como deudora o garante, deberán cumplir con lo siguiente:

a)Remitir mensualmente, dentro de los diez (10) días hábiles de cada mes al Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la unidad especializada que señala el reglamento de la presente Ley, informes de avance físico y financiero acumulado y por el período correspondiente de la ejecución de los programas o proyectos respectivos.

b)Registrar y mantener actualizada su información en los sistemas que para el efecto se establezcan.

c)Agilizar el desembolso y ejecución de los recursos atendiendo en los plazos determinados, los requerimientos de información que el órgano rector del sistema de crédito público les formule.

d)Los Concejos Municipales deberán presentar al órgano rector del sistema de Crédito Público, en la forma y plazo que señala la Ley de la materia, la información referente tanto a los préstamos internos como externos vigentes y el saldo de la deuda contratada.

Toda gestión y negociación previa a la aprobación de recursos de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable debe vincular los programas o proyectos con las políticas públicas y prioridades nacionales, así como contar con el dictamen técnico favorable de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia.

El Ministerio de Finanzas Públicas podrá suspender la autorización de desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas con recursos internos como complemento de préstamos externos, si después de la evaluación correspondiente se establece que la utilización de los recursos no está acorde con la programación, reorientación o renegociación debidamente aprobada, que contempla el artículo 61 Bis de esta Ley, y con las cláusulas de los convenios respectivos, así como los documentos complementarios que para el efecto sean firmados.

Historial de reformas

  1. 2013

    Reformado

    Decreto 13-2013, art. 45

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Reformado por el artículo 45 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.

Cómo citar

Art. 73, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-73/

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Fuente

Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 101-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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