Artículo 74 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto
Pago de Obligaciones Exigibles
Reformado
Título V. Del sistema de crédito Público
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las entidades de la administración central y las entidades descentralizadas y autónomas, en los casos en que el Estado tenga que pagar indemnizaciones y prestaciones, así como otras obligaciones que sean exigibles por la vía ejecutiva, están obligadas a solventar ante la instancia correspondiente, con carácter urgente, el pago correspondiente con los créditos que sean aprobados en su respectivo presupuesto.
En los casos en los que no se hubiere previsto el cumplimiento del pago de la obligación exigible, las entidades de la administración central y las entidades descentralizadas y autónomas, tienen la obligación de realizar todas las actividades y operaciones que fueren necesarias para efectuar el pago en los plazos fijados por los órganos jurisdiccionales y hasta un máximo, de los dos (2) primeros meses del siguiente ejercicio fiscal.
En ningún caso puede trabarse embargo, secuestro o intervenir en cualquier otra forma sobre las asignaciones que amparen partidas presupuestarias, efectivo, depósitos, valores y demás bienes muebles e inmuebles del Estado.
Historial de reformas
- 2013
Adicionado
Decreto 13-2013, art. 46
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: Adicionado por el artículo 46 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.