LOP · Art. 63

Artículo 63 de la Ley Orgánica del Presupuesto

Deuda Pública de Mediano y Largo Plazo

Título V. Del sistema de crédito Público

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se denomina deuda pública, de mediano y largo plazo, a los compromisos monetarios, contraídos o asumidos por el Estado de Guatemala y por sus entidades descentralizadas y autónomas y pendientes de reembolso, de acuerdo con las condiciones previamente establecidas, Está constituida por:

a)La emisión y colocación de títulos, pagarés, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito;

b)La contratación de préstamos con instituciones financieras, nacionales o internacionales, mediante la suscripción de convenios o contratos;

c)La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente, siempre y cuando lo que se financie haya sido devengado con anterioridad;

d)El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero; y.

e)Las modificaciones del régimen de la deuda pública, mediante consolidación, conversión o renegociación de otras deudas.

Cómo citar

Art. 63, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-63/

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Fuente

Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 101-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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