Artículo 63 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Deuda Pública de Mediano y Largo Plazo
Título V. Del sistema de crédito Público
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se denomina deuda pública, de mediano y largo plazo, a los compromisos monetarios, contraídos o asumidos por el Estado de Guatemala y por sus entidades descentralizadas y autónomas y pendientes de reembolso, de acuerdo con las condiciones previamente establecidas, Está constituida por:
a)La emisión y colocación de títulos, pagarés, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito;
b)La contratación de préstamos con instituciones financieras, nacionales o internacionales, mediante la suscripción de convenios o contratos;
c)La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente, siempre y cuando lo que se financie haya sido devengado con anterioridad;
d)El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero; y.
e)Las modificaciones del régimen de la deuda pública, mediante consolidación, conversión o renegociación de otras deudas.