Artículo 60 de la Ley de Vivienda
Fuentes de financiamiento
Título IV. Financiamiento · Capítulo II. Fondo para la vivienda
scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las fuentes de financiamiento del FOPAVI están constituidas así:
a)Los recursos incluidos en el presupuesto anual de ingresos y egresos del Estado, incorporados en el presupuesto del ente rector para tal efecto.
b)Los activos netos provenientes de las carteras de préstamo administradas por la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular -UDEVIPO- y los bienes del Fondo Guatemalteco para la Vivienda -FOGUAVI-.
c)El cien por ciento de los recursos provenientes del Impuesto Específico a la Distribución del Cemento, Decreto Número 79-2000 del Congreso de la República, que deberán ser trasladados mensualmente al FOPAVI.
d)Las recuperaciones de los recursos fideicometidos en las instituciones intermediarias.
e)Los recursos provenientes de préstamos y empréstitos, nacionales o internacionales para vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento.
f)Las donaciones de organismos financieros nacionales o internacionales y de cualquier otra fuente.
g)Los recursos provenientes de conversión de deuda por inversiones en materia de vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento.
h)Otras fuentes de recursos que permitan financiar programas de vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento.