Artículo 75 de la Ley de Vivienda
Derechos y obligaciones
Título VI. Disposiciones derogatorias, transitorias y finales · Capítulo I. Disposiciones transitorias
scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
A partir de la entrada en vigencia del Fondo para la Vivienda -FOPAVI-, toda referencia relativa al Fondo Guatemalteco para la Vivienda -FOGUAVI-, que se haga en la legislación general, en los contratos suscritos en el país, reglamentos, documentos, procesos, resoluciones, manuales, formularios o cualquier otro tipo de operación, acto o evento, así como en los derechos y obligaciones adquiridos por dicha entidad, deberá entenderse por Fondo para la Vivienda -FOPAVI-.