Artículo 73 de la Ley de Vivienda
Operaciones del FOPAVI
Título VI. Disposiciones derogatorias, transitorias y finales · Capítulo I. Disposiciones transitorias
scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El FOPAVI iniciará sus operaciones en un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de esta Ley.
Por razones de interés social, y tomando en cuenta lo establecido en el párrafo anterior, el Fondo Guatemalteco para la Vivienda -FOGUAVI-, continuará sus operaciones hasta el efectivo funcionamiento del FOPAVI.