Artículo 56 de la Ley de Vivienda
Funciones
Título IV. Financiamiento · Capítulo II. Fondo para la vivienda
scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El FOPAVI tiene las siguientes funciones:
a)Obtener y administrar recursos financieros de conformidad con la presente Ley y reglamentos respectivos.
b)Crear procedimientos necesarios para el otorgamiento del subsidio directo.
c)Supervisar y monitorear la utilización de los recursos fideicometidos en las entidades intermediarias aprobadas.
d)Participar en el mercado de valores para la colocación de títulos valores con base en la cartera hipotecaria que se genere con los recursos fideicometidos.
e)Para la adjudicación y transferencia de dominio, las familias deberán cumplir con los requisitos establecidos por el FOPAVI.
f)Crear procedimientos que promuevan la participación de capitales privados, nacionales y extranjeros en el financiamiento de vivienda.
g)Fomentar el ahorro interno, por medio de las entidades intermediarias, para el financiamiento de vivienda.
h)Propiciar la creación de procedimientos necesarios que permitan el aprovechamiento del ahorro a largo plazo.
i)Establecer los instrumentos para el manejo de los fondos del Estado en administración.
j)Elaborar los reglamentos, manuales y normas técnicas que correspondan.
k)En general, todas aquellas funciones que de manera específica se le atribuyan en la presente Ley y reglamentos respectivos.