Artículo 59 de la Ley de Vivienda
Integración de la Junta Directiva
Título IV. Financiamiento · Capítulo II. Fondo para la vivienda
scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Junta Directiva se integra con representantes de las entidades que se indican en este artículo. Cada entidad deberá nombrar a un titular y a un suplente utilizando sus propias reglas para la elección o designación que corresponda. Las titularidades serán representadas por la máxima autoridad o representante legal de la entidad: ministros, gerentes, directores, quien en su ausencia designará al segundo funcionario de alta jerarquía con poder de decisión, viceministros, subgerentes o subdirectores.
Los representantes de las entidades que no son parte del Organismo Ejecutivo, durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos por periodos similares.
a)El ente rector, quien la preside.
b)El Ministerio de Finanzas Públicas.
c)La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-.
d)El Instituto de Fomento Municipal -INFOM-.
e)Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-.
f)Asociación Nacional de Constructores de Vivienda -ANACOVI-.
g)Federación Nacional de Cooperativas de Vivienda -FENACOVI-.
h)Federación de Organizaciones para el Desarrollo del Hábitat Popular -FODHAP-.
i)Un representante de las aseguradoras legalmente autorizadas, que garanticen obligaciones relacionadas con la vivienda.
j)Asociación Bancaria de Guatemala -ABG-.
k)Movimiento Guatemalteco de Pobladores -MGP-.