LV · Art. 59

Artículo 59 de la Ley de Vivienda

Integración de la Junta Directiva

Título IV. Financiamiento · Capítulo II. Fondo para la vivienda

scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Junta Directiva se integra con representantes de las entidades que se indican en este artículo. Cada entidad deberá nombrar a un titular y a un suplente utilizando sus propias reglas para la elección o designación que corresponda. Las titularidades serán representadas por la máxima autoridad o representante legal de la entidad: ministros, gerentes, directores, quien en su ausencia designará al segundo funcionario de alta jerarquía con poder de decisión, viceministros, subgerentes o subdirectores.

Los representantes de las entidades que no son parte del Organismo Ejecutivo, durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos por periodos similares.

a)El ente rector, quien la preside.

b)El Ministerio de Finanzas Públicas.

c)La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-.

d)El Instituto de Fomento Municipal -INFOM-.

e)Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-.

f)Asociación Nacional de Constructores de Vivienda -ANACOVI-.

g)Federación Nacional de Cooperativas de Vivienda -FENACOVI-.

h)Federación de Organizaciones para el Desarrollo del Hábitat Popular -FODHAP-.

i)Un representante de las aseguradoras legalmente autorizadas, que garanticen obligaciones relacionadas con la vivienda.

j)Asociación Bancaria de Guatemala -ABG-.

k)Movimiento Guatemalteco de Pobladores -MGP-.

Cómo citar

Art. 59, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-59/

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Fuente

Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República). Texto según scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012.

Fuente oficial: Decreto 9-2012 — Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scp.gob.gt).

Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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