LV · Art. 58

Artículo 58 de la Ley de Vivienda

Atribuciones de la Junta Directiva

Título IV. Financiamiento · Capítulo II. Fondo para la vivienda

scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Junta Directiva tiene las atribuciones siguientes:

a)Aprobar el plan anual de inversiones, el presupuesto de ingresos y egresos y la ejecución presupuestaria.

b)Aceptar las concesiones, derechos y donaciones.

c)Fijar las condiciones de los recursos fideicometidos en las entidades intermediarias.

d)Nombrar y remover al Director Ejecutivo.

e)Elaborar los reglamentos que correspondan.

f)Aprobar las solicitudes de subsidio directo.

g)Aprobar los reglamentos necesarios para normar el otorgamiento de subsidios directos de hasta el cien por ciento del valor de la solución habitacional o de las mejoras a realizar, para aquellas familias en situación de pobreza o pobreza extrema.

h)Autorizar las operaciones de fideicomisos necesarias para el cumplimiento de los fines de esta Ley, en el marco de las normativas que rigen la constitución y la administración de los fideicomisos en las entidades financieras.

i)En general, todas aquellas funciones que de manera específica se le atribuyan en la presente Ley y reglamentos respectivos.

Cómo citar

Art. 58, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-58/

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Fuente

Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República). Texto según scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012.

Fuente oficial: Decreto 9-2012 — Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scp.gob.gt).

Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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