Artículo 58 de la Ley de Vivienda
Atribuciones de la Junta Directiva
Título IV. Financiamiento · Capítulo II. Fondo para la vivienda
scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Junta Directiva tiene las atribuciones siguientes:
a)Aprobar el plan anual de inversiones, el presupuesto de ingresos y egresos y la ejecución presupuestaria.
b)Aceptar las concesiones, derechos y donaciones.
c)Fijar las condiciones de los recursos fideicometidos en las entidades intermediarias.
d)Nombrar y remover al Director Ejecutivo.
e)Elaborar los reglamentos que correspondan.
f)Aprobar las solicitudes de subsidio directo.
g)Aprobar los reglamentos necesarios para normar el otorgamiento de subsidios directos de hasta el cien por ciento del valor de la solución habitacional o de las mejoras a realizar, para aquellas familias en situación de pobreza o pobreza extrema.
h)Autorizar las operaciones de fideicomisos necesarias para el cumplimiento de los fines de esta Ley, en el marco de las normativas que rigen la constitución y la administración de los fideicomisos en las entidades financieras.
i)En general, todas aquellas funciones que de manera específica se le atribuyan en la presente Ley y reglamentos respectivos.