Artículo 14del Ley Forestal
Atribuciones de la Junta Directiva
Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo II. Organizacion del instituto
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a)Dar cumplimiento y seguimiento a las políticas forestales de esta ley;
b)Nombrar al Gerente y Subgerente del INAB;
c)Aprobar o improbar los presupuestos formulados por el Gerente, así como aprobar los balances e informes anuales;
d)Aprobar los programas anuales de trabajo, así como los programas y proyectos a mediano y largo plazo, especificando claramente las metas a lograr;
e)Dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines;
f)Aprobar los reglamentos internos del INAB; aprobar a propuesta del Gerente del INAB creación de direcciones, secciones, asesorías y demás puestos de trabajo que considere necesarios para el buen funcionamiento de la institución y elaborar los manuales de puestos de trabajo;
g)Autorizar la compra de inmuebles, muebles, activos y contrataciones de obras y servicios; de acuerdo con la Ley de Contrataciones del Estado, así como otorgar, denegar, prorrogar o cancelar las concesiones forestales;
h)Aprobar las especies de árboles forestales y las regiones de reforestación por incentivos; y el monto de los costos de reforestación aplicables a los incentivos;
i)Aprobar los costos de las operaciones de plantación y mantenimiento por los compromisos generados de la aplicación de la presente ley y con destino exclusivo al Fondo Forestal Privativo; y,
j)Ejercer las demás funciones que por su naturaleza le correspondan.