LFor · Artículo 14

Artículo 14del Ley Forestal

Atribuciones de la Junta Directiva

Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo II. Organizacion del instituto

Son atribuciones de la Junta Directiva:

a)Dar cumplimiento y seguimiento a las políticas forestales de esta ley;

b)Nombrar al Gerente y Subgerente del INAB;

c)Aprobar o improbar los presupuestos formulados por el Gerente, así como aprobar los balances e informes anuales;

d)Aprobar los programas anuales de trabajo, así como los programas y proyectos a mediano y largo plazo, especificando claramente las metas a lograr;

e)Dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines;

f)Aprobar los reglamentos internos del INAB; aprobar a propuesta del Gerente del INAB creación de direcciones, secciones, asesorías y demás puestos de trabajo que considere necesarios para el buen funcionamiento de la institución y elaborar los manuales de puestos de trabajo;

g)Autorizar la compra de inmuebles, muebles, activos y contrataciones de obras y servicios; de acuerdo con la Ley de Contrataciones del Estado, así como otorgar, denegar, prorrogar o cancelar las concesiones forestales;

h)Aprobar las especies de árboles forestales y las regiones de reforestación por incentivos; y el monto de los costos de reforestación aplicables a los incentivos;

i)Aprobar los costos de las operaciones de plantación y mantenimiento por los compromisos generados de la aplicación de la presente ley y con destino exclusivo al Fondo Forestal Privativo; y,

j)Ejercer las demás funciones que por su naturaleza le correspondan.

Cómo citar

Art. 14, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-14/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.