Artículo 47 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo VI. Politica inversionista
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Instituto debe formular cada año sus planes de inversiones y coordinarlos, así como su política inversionista en general, con:
a). Las actividades del Banco de Guatemala, de modo constante, a efecto de colaborar con éste en la creación y mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional; y,
b). Las actividades de las empresas de seguros privados, propiedad del Estado o de particulares, por lo menos cada año, con el objeto de que todos los sistemas de seguros se complementen y estimulen recíprocamente.