LOIGSS · Art. 47

Artículo 47 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo VI. Politica inversionista

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Instituto debe formular cada año sus planes de inversiones y coordinarlos, así como su política inversionista en general, con:

a). Las actividades del Banco de Guatemala, de modo constante, a efecto de colaborar con éste en la creación y mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional; y,

b). Las actividades de las empresas de seguros privados, propiedad del Estado o de particulares, por lo menos cada año, con el objeto de que todos los sistemas de seguros se complementen y estimulen recíprocamente.

Cómo citar

Art. 47, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-47/

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Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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