Artículo 49 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo VI. Politica inversionista
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los fondos destinados a capitalizar obligaciones, deben invertirse de conformidad con las siguientes reglas:
a). Siempre deben colocarse en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, y solo en igualdad de circunstancias debe preferirse la inversión que al mismo tiempo contribuya a llenar finalidades de carácter social;
b). No pueden hacerse operaciones con fines de especulación, de ninguna naturaleza;
c). No pueden concederse préstamos directos a ninguno de los tres Organismos del Estado ni a las municipalidades.
Es entendido que esta prohibición no se refiere a las instituciones estatales o municipales que sean autónomas o que tengan ingresos y patrimonio propios, siempre que en uno u otro caso la Junta monetaria del Banco de Guatemala aconseje la operación de que se trate;
d). Pueden hacerse inversiones en título o valores emitidos o garantizados por el Estado, por las municipalidades o por otras instituciones u organismo, siempre que estén considerados como valores o títulos de primera clase por el fondo de regulación de valores; y,
e). Las demás que determinen el reglamento.