Artículo 4del Ley Orgánica del Ministerio Público
Coordinación
Reformado
Título I · Capítulo Único. Principios básicos
El presidente de la República podrá invitar al Fiscal General para que participe en cualquier Junta del Gabinete o de los Ministros de Estado. En este supuesto el Fiscal General estará obligado a concurrir a la Junta, con voz pero sin voto.
Derogados los párrafos 1 y 2 por el Expediente Número 662-94 de la Corte de Constitucionalidad.