LEPP · Artículo 35

Artículo 35del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Integración de la Asamblea Departamental

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos

La Asamblea Departamental se integra con hasta dos delegados, con voz y voto, por cada municipio del departamento donde el partido tenga organización partidaria vigente, quienes serán electos por la Asamblea Municipal para cada Asamblea Departamental que previa convocatoria se reúna. La Asamblea Departamental debe reunirse obligatoriamente una vez al año. Puede, además, celebrarse asambleas departamentales de carácter facultativo, cuando para el efecto sean convocadas de conformidad con sus estatutos. La organización municipal que perdiera su vigencia por no cumplir con los requisitos que establece la ley no será tomada en consideración para el cálculo del quórum en la Asamblea Nacional y Departamental para la que se hubiere convocado.

* Reformado por el Artículo 24 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 35, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-35/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.