Artículo 35del Ley de Tarjetas de Crédito
Unidad de Protección de Servicios Financieros
Capítulo IV. Supervisión y proteccion del tarjetahabiente
. Se crea la Unidad de Protección de Servicios Financieros en el Departamento de Verificación y Vigilancia, de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, como ente encargado de velar por el respeto y cumplimiento de los derechos de los consumidores o usuarios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y demás servicios financieros, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de servicios financieros.