LTC · Artículo 35

Artículo 35del Ley de Tarjetas de Crédito

Unidad de Protección de Servicios Financieros

Capítulo IV. Supervisión y proteccion del tarjetahabiente

. Se crea la Unidad de Protección de Servicios Financieros en el Departamento de Verificación y Vigilancia, de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, como ente encargado de velar por el respeto y cumplimiento de los derechos de los consumidores o usuarios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y demás servicios financieros, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de servicios financieros.

Cómo citar

Art. 35, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-35/

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Fuente

Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.