Artículo 10 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Nombramiento
Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal · Capítulo II. Dirección General · Sección Primera. Director General
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Director General es elegido por el Pleno del Congreso de la República, de una terna propuesta por el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal, previsto en esta Ley.
En caso de muerte, renuncia o vacancia del cargo, se procederá de igual forma.