LSPDP · Art. 10

Artículo 10 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Nombramiento

Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal · Capítulo II. Dirección General · Sección Primera. Director General

Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Director General es elegido por el Pleno del Congreso de la República, de una terna propuesta por el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal, previsto en esta Ley.

En caso de muerte, renuncia o vacancia del cargo, se procederá de igual forma.

Cómo citar

Art. 10, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-10/

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Fuente

Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República). Texto según Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt).

Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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