Artículo 14 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Remoción
Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal · Capítulo II. Dirección General · Sección Primera. Director General
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Pleno del Congreso de la República podrá remover al Director General, por grave incumplimiento de sus funciones.
El pedido de remoción deberá solicitarlo el Consejo del Instituto, necesitando para ello el voto favorable de dos tercios del total de miembros del mismo.