LSPDP · Art. 14

Artículo 14 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Remoción

Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal · Capítulo II. Dirección General · Sección Primera. Director General

Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Pleno del Congreso de la República podrá remover al Director General, por grave incumplimiento de sus funciones.

El pedido de remoción deberá solicitarlo el Consejo del Instituto, necesitando para ello el voto favorable de dos tercios del total de miembros del mismo.

Cómo citar

Art. 14, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-14/

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Fuente

Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República). Texto según Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt).

Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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