Artículo 13 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Asistencia y representación en casos
Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal · Capítulo II. Dirección General · Sección Primera. Director General
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Director General podrá ejercer la asistencia y representación en ambos casos, quedando a su criterio esa decisión.