Artículo 30 de la Ley del RENAP
Prohibición
Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los parientes dentro de los grados de ley de los miembros del Directorio, de los miembros del Consejo Consultivo, del Director Ejecutivo, del Director del Registro Central de las Personas, del Director de la Oficina de Procesos, del Director de la Oficina de Verificación de Identidad y Apoyo Social, no podrán optar o desempeñar cargo alguno dentro del RENAP, durante el período que sus parientes formen parte del RENAP ni dentro de los dos (2) años siguientes, contados a partir de la fecha en que hayan cesado definitivamente en aquellas funciones, sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en las leyes respectivas. Si posteriormente al nombramiento alguien resultare incluido en la prohibición, el mismo será nulo de pleno derecho.