Artículo 25 de la Ley del RENAP
Período de los miembros del Consejo Consultivo
Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los miembros del Consejo Consultivo durarán en sus funciones cuatro (4) años, siempre que formen parte de la entidad nominadora.