LRENAP · Art. 25

Artículo 25 de la Ley del RENAP

Período de los miembros del Consejo Consultivo

Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los miembros del Consejo Consultivo durarán en sus funciones cuatro (4) años, siempre que formen parte de la entidad nominadora.

Cómo citar

Art. 25, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-25/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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