LOP · Art. 39

Artículo 39 de la Ley Orgánica del Presupuesto

Ámbito

Reformado

Título II. Del sistema presupuestario · Capítulo III. Del régimen presupuestario de las entidades descentralizadas y autónomas

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se rigen por este capítulo las entidades descentralizadas y autónomas comprendidas en las literales b) y d) del artículo 2 de esta ley, con excepción, de las municipalidades del país, de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la Escuela Nacional Central de Agricultura.

Historial de reformas

  1. 1999

    Reformado

    Decreto 71-98, art. 3

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Reformado como aparece en el texto por el artículo 3 del Decreto Número 71-98 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 25 de febrero de 1999.

Cómo citar

Art. 39, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-39/

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Fuente

Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 101-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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