Artículo 38 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Saldos de Efectivo
Título II. Del sistema presupuestario · Capítulo II. Del régimen presupuestario de los organismos del Estado · Sección V. De la liquidación del presupuesto
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los saldos de efectivo que permanecieren en las cajas de las dependencias del Estado al 31 de diciembre de cada año, y que no correspondieren a obligaciones pendientes de pago a esa fecha, debidamente documentadas, deberán ser reintegrados a la Tesorería Nacional.
Reformando como parece en texto por el artículo 24 del Decreto No. 13-2013 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013. Reformando como parece en texto por el artículo 3 del Decreto No. 9-2014 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América publicado en el Diario de Centro América el 3 de marzo de 2014.