Artículo 45 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto
Desembolsos a favor de los Consejos Departamentales de Desarrollo
Reformado
Título II. Del sistema presupuestario · Capítulo III. Del régimen presupuestario de las entidades descentralizadas y autónomas
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los recursos asignados en calidad de aporte a los Consejos Departamentales de Desarrollo deberán destinarse para la ejecución de obras y sus desembolsos deberán responder a los informes de avance físico. Los Consejos Departamentales de Desarrollo, en su calidad de administradores de los recursos, velarán por que en el convenio de ejecución de obras que se suscriba con las municipalidades, se establezcan los porcentajes de desembolsos en la forma siguiente.
a)Un primer desembolso con la suscripción del convenio y el estudio técnico que sustente la realización de la obra, el cual no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del convenio.
b)Los siguientes desembolsos se efectuarán conforme al avance físico de la obra registrada en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) por la Unidad Técnica del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo.
c)El último desembolso contra la entrega de la obra terminada y el informe favorable de supervisión por parte del respectivo Consejo Departamental de Desarrollo. El Consejo Departamental de Desarrollo deberá contar con la opinión favorable del Consejo Comunitario de Desarrollo de la comunidad beneficiada con la obra o proyecto que se trate, y enviará copia del informe de supervisión de la obra a la Contraloría General de Cuentas, al Congreso de la República y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, dentro de los quince (15) días siguientes de emitido el mismo.
Los Consejos Departamentales de Desarrollo serán responsables de registrar en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) los convenios que suscriban con las municipalidades del país a más tardar cinco (5) días después de su suscripción. Estos convenios deberán incluir, obligatoriamente:
I.El compromiso de la organización suscriptora del convenio de rendir informes mensuales de avance físico y financiero, y cuando se finalicen obras, el informe respectivo al Consejo Departamental de Desarrollo que suscriba el convenio, a la Contraloría General de Cuentas, a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y al Congreso de la República;
II.La responsabilidad del Consejo Departamental de Desarrollo del reintegro de los intereses generados por los recursos trasladados como parte del mismo;
III.La emisión de las facturas por los gastos de la ejecución a nombre de la municipalidad que suscribe el convenio; y,
IV.Para suscribir convenio se debe contar con opinión favorable del Consejo Comunitario de Desarrollo de la comunidad beneficiada con la obra o proyecto que se trate.
Los Consejos Departamentales de Desarrollo deberán efectuar la programación de desembolsos y remitirla a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas para la solicitud de las cuotas financieras que correspondan. La Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas desembolsará los recursos en función del avance en la ejecución de los proyectos y a la recaudación efectiva de los ingresos que por Ley les corresponde y de conformidad con el artículo 28 de esta Ley.
Con el propósito de respetar la priorización de obras del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural aprobada para cada ejercicio fiscal y evitar obras inconclusas, finalizado el ejercicio fiscal, el Ministerio de Finanzas Públicas trasladará la totalidad de la recaudación IVA Paz aprobada y no desembolsada, a favor de los Consejos de Desarrollo a la Cuenta Única del Tesoro Consejos Departamentales de Desarrollo, en donde permanecerá disponible para continuar los procesos de ejecución.
Los Consejos Departamentales de Desarrollo quedan facultados para que, iniciado el siguiente ejercicio fiscal, presenten directamente ante el Ministerio de Finanzas Públicas una solicitud de ampliación presupuestaria para incorporar, por una única vez, los saldos por devengar de obras en el ejercicio fiscal inmediato anterior, conforme a los registros del Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN). Para tal efecto, se aprueba la ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal que corresponda, hasta por el monto de los saldos por devengar descritos en este párrafo y se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas a gestionar la distribución analítica que corresponde. La distribución analítica incluirá las normas complementarias sobre la programación y ejecución de los saldos por devengar. Los proyectos referidos en la ampliación presupuestaria solo podrán ser ejecutados en el ejercicio fiscal siguiente a la suscripción de su respectivo convenio. La solicitud de ampliación por parte de los Consejos Departamentales de Desarrollo deberá ser presentada al Ministerio de Finanzas Públicas, a más tardar, el 15 de febrero del año fiscal en curso. En el caso de obras sin movimiento que no iniciaron sus procesos de ejecución o suscripción de convenio, cuyos saldos no constituyan obligaciones de pago en la cuenta corriente, dichos saldos deberán ser reintegrados de oficio durante el mes de enero del ejercicio fiscal que corresponda, a la Cuenta Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional. Se faculta a la Dirección Financiera para que, con base al informe que prepare sobre los saldos en referencia, solicite a la Dirección de Contabilidad del Estado, realizar el débito de la cuenta corriente del Consejo correspondiente.
La Contrataría General de Cuentas fiscalizará anualmente el avance de las obras. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan), conforme al artículo 14, literal f) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, dará seguimiento al desarrollo de las obras y alertará sobre la falta de ejecución de las mismas.
Historial de reformas
- 2013
Adicionado
Decreto 13-2013, art. 28
- 2024
Adicionado (párrafo)
Decreto 27-2024, art. 3
- Corte
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Nota de la fuente: Adicionado por el artículo 28 del Decreto No. 13-2013 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013. Reformando como parece en texto por el artículo 4 del Decreto No. 9-2014 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América publicado en el Diario de Centro América el 3 de marzo de 2014. Íbidem Adicionados los últimos 4 párrafos, por el artículo 3 del Decreto Número 27-2024 del Congreso de la República, el 06 de diciembre de 2024.