Artículo 25 de la Ley de Timbres Fiscales
De la venta
Título V. De la fabricacion, control, distribucion y venta de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos · Capítulo III. De los patentados y notarios
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La venta de especies fiscales al público se hará preferentemente a través de los patentados autorizados por la dirección. Queda prohibido extender patente a personas jurídicas.
Cuando así convenga la dirección podrá hacer uso del sistema bancario para proveer a los patentados de la República, así como también establecer estanquillos para la venta directa al público. El reglamento normará lo relativo a los patentados.