LITF · Art. 25

Artículo 25 de la Ley de Timbres Fiscales

De la venta

Título V. De la fabricacion, control, distribucion y venta de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos · Capítulo III. De los patentados y notarios

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La venta de especies fiscales al público se hará preferentemente a través de los patentados autorizados por la dirección. Queda prohibido extender patente a personas jurídicas.

Cuando así convenga la dirección podrá hacer uso del sistema bancario para proveer a los patentados de la República, así como también establecer estanquillos para la venta directa al público. El reglamento normará lo relativo a los patentados.

Cómo citar

Art. 25, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-25/

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Fuente

Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 37-92 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

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