Artículo 130del Ley de Propiedad Industrial
Limitaciones al derecho a la patente
Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales · Capítulo I. Invenciones · Sección Cuatro. Alcance y limitaciones de la patente
La patente no dará el derecho a su titular de impedir los siguientes actos con respecto a la investigación patentada:
a)Actos realizados en el ámbito privado;
b)Actos realizados exclusivamente con fines de experimentación;
c)Actos realizados con fines de enseñanza o investigación científica o académica; y
d)Actos realizados con el propósito de generar la información necesaria para sustentar una solicitud para comercializar un producto farmacéutico o químico agrícola en Guatemala
e)Actos a los que se hace referencia en el artículo 5 ter del convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial
El producto fabricado de conformidad con lo establecido en la literal del presente artículo, no se deberá producir, emplear, comercializar o vender, excepto para generar la información vinculada con el cumplimiento de los requisitos para aprobar el producto una vez que la patente venza.
Las limitaciones a los derechos otorgados por la patente que se establecen en este artículo, no afectarán de manera injustificada el uso normal de la patente ni causarán daño indebido a los intereses de su titular. *Reformado por el Artículo 62, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006