Artículo 39del Ley del IVA
Operación diaria en los registros
Reformado
Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo III. De los libros y registros
Los libros exigidos en el Artículo 37 deben mantenerse en el domicilio fiscal del contribuyente o en la oficina del contador del contribuyente debidamente registrado en la Dirección. Los contribuyentes podrán consolidar sus ventas diarias, anotando en este libro el valor total de ellas e indicando el primer número y el último de las facturas que correspondan.
*Corregido el párrafo por el numeral 15 de Fe de Errata del 23 de junio de 1992.
*Corregido el párrafo por el numeral 16 de Fe de Errata del 23 de junio de 1992.
* Reformado por el Artículo 23 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República.