LAT · Artículo 42

Artículo 42del Ley de Actualización Tributaria (ISR)

Otras obligaciones

Libro I. Impuesto sobre la renta · Título II. Renta de las actividades lucrativas · Capítulo IV. Regímenes de actividades lucrativas · Sección III. Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas

Los contribuyentes deben cumplir con lo siguiente:

1.Consignar en las facturas que emitan por sus actividades gravadas la frase "sujeto a pagos trimestrales".

2.Efectuar las retenciones que correspondan conforme a lo dispuesto en los otros títulos de este libro.

3.Elaborar inventarios al treinta y uno (31) de diciembre de cada año y asentarlos en el libro correspondiente, debiendo reportar a la Administración Tributaria por los medios que ponga a disposición, en los meses de enero y julio de cada año, las existencias en inventarios al treinta (30) de junio y al treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

4.Llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio, cuando corresponda, y este libro.

Cómo citar

Art. 42, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-42/

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Fuente

Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.