Artículo 42del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Otras obligaciones
Libro I. Impuesto sobre la renta · Título II. Renta de las actividades lucrativas · Capítulo IV. Regímenes de actividades lucrativas · Sección III. Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas
Los contribuyentes deben cumplir con lo siguiente:
1.Consignar en las facturas que emitan por sus actividades gravadas la frase "sujeto a pagos trimestrales".
2.Efectuar las retenciones que correspondan conforme a lo dispuesto en los otros títulos de este libro.
3.Elaborar inventarios al treinta y uno (31) de diciembre de cada año y asentarlos en el libro correspondiente, debiendo reportar a la Administración Tributaria por los medios que ponga a disposición, en los meses de enero y julio de cada año, las existencias en inventarios al treinta (30) de junio y al treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
4.Llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio, cuando corresponda, y este libro.