Artículo 103 Bisdel Ley de Contrataciones del Estado
Jurisdicción Ordinaria
Reformado
Título XI · Capítulo Único. Disposiciones finales
Se consideran de índole civil y de la competencia de la jurisdicción ordinaria, las cuestiones en que el derecho vulnerado sea de carácter civil y también aquellas que emanen de actos en que el Estado haya actuado como sujeto de derecho privado.
(Adicionado por Artículo 15 del Decreto 11- 2006 del Congreso de la República).