LCE · Artículo 103 Bis

Artículo 103 Bisdel Ley de Contrataciones del Estado

Jurisdicción Ordinaria

Reformado

Título XI · Capítulo Único. Disposiciones finales

Se consideran de índole civil y de la competencia de la jurisdicción ordinaria, las cuestiones en que el derecho vulnerado sea de carácter civil y también aquellas que emanen de actos en que el Estado haya actuado como sujeto de derecho privado.

(Adicionado por Artículo 15 del Decreto 11- 2006 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 103 Bis, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-103bis/

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Fuente

Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.