Artículo 102del Ley de Contrataciones del Estado
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
Reformado
Título XI · Capítulo Único. Disposiciones finales
Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley, toda controversia relativa al incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos de los actos o resoluciones de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, así como en los casos de controversias derivadas de contratos administrativos, después de agotada la vía administrativa y conciliatoria, se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo
(Reformado por Artículo 13 del Decreto 11-2006 del Congreso de la República).