LOJ · Artículo 127

Artículo 127del Ley del Organismo Judicial

Trámite en tribunales colegiados

Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo II. Impedimentos, excusas y recusaciones

Si la excusa fuere de un miembro de un tribunal colegiado, la hará constar inmediatamente en las actuaciones, y el presidente del tribunal o el que haga sus veces, mandará que se haga saber a las partes para los efectos indicados en el artículo anterior. El tribunal, después de integrado como corresponde, resolverá lo que proceda dentro de cuarenta y ocho horas. De la misma manera se procederá en caso de impedimento, pero sin noticia de las partes.

Cómo citar

Art. 127, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-127/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.