Artículo 70del Código Procesal Civil y Mercantil
Entrega de copias
Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo III. Notificaciones
Al hacer cualquiera de las notificaciones a que se refiere el artículo 67, se entregará la copia de la solicitud con la transcripción de la resolución en ella dictada, o sólo de la resolución cuando no haya recaído en una solicitud, identificando en todo caso el expediente respectivo.