CPCYM · Artículo 70

Artículo 70del Código Procesal Civil y Mercantil

Entrega de copias

Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo III. Notificaciones

Al hacer cualquiera de las notificaciones a que se refiere el artículo 67, se entregará la copia de la solicitud con la transcripción de la resolución en ella dictada, o sólo de la resolución cuando no haya recaído en una solicitud, identificando en todo caso el expediente respectivo.

Cómo citar

Art. 70, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-70/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.